Artículo 1316 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1316. En los legados alternativos se observará, además, lo dispuesto para las obligaciones alternativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.