Artículo 1318 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1318. El juez, a petición de parte legítima, hará la elección si en el plazo que le señale no la hiciere la persona que tenga derecho de hacerla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.