Artículo 1330 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1330. Si en la cosa legada tiene alguna parte el testador o un tercero, sabiéndolo aquel en lo que a ellos corresponda, vale el legado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.