Artículo 1332 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1332. Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario, quienes si aceptan la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.