Artículo 1341 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1341. Por medio de un legado puede el deudor mejorar la condición de su acreedor, haciendo puro el crédito condicional, hipotecario el simple o exigible, desde luego, el que lo sea a plazo; pero esta mejora no perjudicará en manera alguna los privilegios de los demás acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.