Artículo 1345 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1345. Los legados de deuda hechos al mismo deudor o a un tercero, comprenden los intereses que por el crédito o deuda se deban a la muerte del testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.