Artículo 1353 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1353. En el legado de especie, el heredero debe entregar la misma cosa legada; en caso de pérdida, se observará lo dispuesto para las obligaciones de dar cosa determinada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.