Artículo 1365 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1365. Puede el testador substituir con una o más personas al heredero o herederos institutos para el caso de que mueran antes que él o de que no puedan o no quieran aceptar la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.