Artículo 1383 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1383. El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que este deba ser nulo conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.