Código Civil estatal

Artículo 1395 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1395. No pueden ser testigos del testamento:

I. Los empleados del notario que lo autorice;

II. Los menores de dieciséis años;

III. Los que no están en su sano juicio;

IV. Los ciegos, sordos o mudos;

V. Los que no entiendan el idioma que habla el testador;

VI. Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos. El concurso, como testigo, de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición se beneficie a ella o a sus mencionados parientes; y VII. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1395 de Código Civil del Estado de Querétaro?

No pueden ser testigos del testamento: I. Los empleados del notario que lo autorice; II. Los menores de dieciséis años; III. Los que no están en su sano juicio; IV. Los ciegos, sordos o mudos; V. Los que no entiendan el…

¿Está vigente el artículo 1395?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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