Artículo 1398 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1398. Si la identidad del testador no pudiere ser verificada, se declarará esta circunstancia por el notario o por los testigos, en su caso, agregando una u otros todas las señales que caractericen la persona de aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.