Artículo 14 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:
I. Se aplicará como lo haría el juez extranjero respectivo, para lo cual, el juez podrá allegarse la información necesaria acerca del texto, vigencia, sentido y alcance legal de dicho derecho;
II. Se aplicará el derecho sustantivo extranjero, salvo cuando, dadas las circunstancias del caso, deban tomarse en cuenta, con carácter excepcional, las normas conflictuales de ese derecho, que hagan aplicables las normas sustantivas del Estado o de un tercer Estado;
III. No será impedimento para la aplicación del derecho extranjero, que el derecho del Estado no prevea instituciones o procedimientos esenciales a la institución extranjera aplicable, si existen instituciones o procedimientos análogos;
IV. Las cuestiones previas, preliminares o incidentales que puedan surgir con motivo de una cuestión principal, no deberán resolverse necesariamente de acuerdo con el derecho que regule a esta última; y V. Cuando diversos aspectos de una misma relación jurídica estén regulados por distintos derechos, éstos serán aplicados armónicamente, procurando realizar las finalidades perseguidas por cada uno de ellos.
Las dificultades causadas por la aplicación simultánea de tales derechos, se resolverán tomando en cuenta las exigencias de la equidad en el caso concreto.
Lo dispuesto en el presente artículo, se observará cuando resultare aplicable el derecho de otra entidad federativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.