Artículo 1410 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1410. Cuando el testador sea ciego o no pueda o no sepa leer, se dará lectura al testamento dos veces: una por el notario, como está prescrito en el artículo 1405 y otra, en igual forma, por uno de los testigos u otra persona que el testador designe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.