Artículo 1412 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1412. Las formalidades expresadas en este Capítulo se practicarán en un sólo acto, que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquéllas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.