Artículo 1414 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1414. El testamento público cerrado puede ser escrito por el testador o por otra persona a su ruego y en papel común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.