Artículo 1431 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1431. El testador que quiera depositar su testamento en el mencionado Archivo, se presentará con él ante el encargado de éste, quién hará asentar en el libro que con ese objeto debe llevarse, la razón del depósito o entrega, que será firmada por dicho funcionario y el testador, a quién se dará copia autorizada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.