Artículo 1434 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1434. El poder para la entrega y para la extracción del testamento, debe otorgarse en escritura pública y esta circunstancia se hará constar en la nota respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.