Artículo 1442 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1442. Toda persona que tuviere en su poder un testamento cerrado y no lo presente, como está prevenido en los artículos 1401 y 1402 o lo sustraiga dolosamente de los bienes del finado, incurrirá en la pena, si fuere heredero por intestado o testamento, de pérdida del derecho que pudiera tener, sin perjuicio de la que le corresponda conforme al Código Penal del Estado de Querétaro.
Capítulo Cuarto Del testamento ológrafo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.