Artículo 147 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 147. El juez que hubiere otorgado autorización a un menor para contraer matrimonio, no podrá revocarla sino por causa superveniente justificada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.