Artículo 1477 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1477. En adquisición de vivienda conceptuada por las leyes como de interés social o popular, puede establecerse disposición del inmueble respectivo para después de la muerte del adquirente, sin que para el caso se requieran otras formalidades que la designación de los beneficiarios y las establecidas para el acto jurídico donde titule la propiedad. Para esta forma de transmisión hereditaria, se aplicarán las reglas de los legados.
Título Cuarto De la sucesión legítima Capítulo Primero Disposiciones generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.