Artículo 1485 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1485. Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo Primero, Título Séptimo del Libro Primero.
Capítulo Segundo De la sucesión de los descendientes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.