Artículo 1493 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1493. Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden.
Capítulo Tercero De la sucesión de los ascendientes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.