Artículo 1496 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1496. Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado, por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.