Artículo 1498 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1498. Los miembros de cada línea dividirán entre sí, por partes iguales, la porción que les corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.