Artículo 1502 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1502. Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía haga suponer fundadamente que ello motivó el reconocimiento, ni el que reconoce, ni sus descendientes, tienen derecho a la herencia del reconocido. El que reconoce tiene derecho a alimentos, en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuvo también derecho a percibirlos.
Capítulo Cuarto De la sucesión del cónyuge
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.