Artículo 1522 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1522. Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1516 y 1518, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si, por averiguaciones posteriores, resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.