Artículo 1526 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1526. La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el plazo máximo de la preñez, mas los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial.
Capítulo Segundo De la apertura y transmisión de la herencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.