Artículo 153 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153. Tratándose de queretanos que se casen en el extranjero, dentro de tres meses de su llegada al Estado se transcribirá el acta de celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se domicilien los consortes.
Si la transcripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos contra terceros se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después solo producirá efectos desde el día en que se hizo la transcripción, excepto si tuvieren hijos, en cuyo caso el matrimonio producirá sus efectos desde el nacimiento del primero de ellos.
Capítulo Tercero De los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.