Artículo 1546 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1546. Las personas morales capaces de adquirir pueden, por conducto de sus representantes legítimos, aceptar o repudiar herencias, pero tratándose de instituciones de carácter oficial o de asistencia social, no pueden repudiar la herencia sin aprobación judicial, previa audiencia del Ministerio Público.
Las entidades públicas no pueden aceptar ni repudiar herencias, sin aprobación de la autoridad administrativa superior de quien dependan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.