Artículo 1549 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1549. El heredero puede revocar la aceptación o la repudiación, cuando por un testamento desconocido, al tiempo de hacerla se altera la cantidad o calidad de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.