Artículo 1552 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1552. En el caso del artículo anterior, la aceptación sólo aprovechará a los acreedores para el pago de sus créditos; pero si la herencia excediere del importe de éstos, el exceso pertenecerá a quién llame la ley y en ningún caso al que hizo la renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.