Código Civil estatal

Artículo 156 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 156. Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades.

No estará obligado a contribuir económicamente el que se encuentre imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, así como el que por convenio tácito o expreso se ocupe exclusivamente del cuidado del hogar o de la atención de los hijos, casos en los que el otro cónyuge responderá íntegramente de los gastos familiares. Para este efecto, el trabajo doméstico realizado en el domicilio conyugal, se considerará como aportación al sostenimiento de la familia.

Cuando ambos cónyuges trabajen, la aportación económica al sostenimiento del hogar, las labores domesticas y las de crianza de los hijos, constituirán una responsabilidad compartida, en los términos que fijen de común acuerdo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 156 de Código Civil del Estado de Querétaro?

Los cónyuges contribuirán económicamente al sostenimiento del hogar, a su alimentación y a la de sus hijos, así como a la educación de éstos en los términos que la ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga…

¿Está vigente el artículo 156?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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