Código Civil estatal

Artículo 1561 de Código Civil del Estado de Querétaro

Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1561. La mayoría, en todos los casos de que habla este Capitulo y los relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas.

Cuando la mayor porción esté representada por menos de la cuarta parte de los herederos, para que haya mayoría se necesita que con ellos voten los herederos que sean necesarios para formar, por lo menos, la cuarta parte del número total.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1561 de Código Civil del Estado de Querétaro?

La mayoría, en todos los casos de que habla este Capitulo y los relativos a inventario y partición, se calculará por el importe de las porciones y no por el número de las personas. Cuando la mayor porción esté…

¿Está vigente el artículo 1561?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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