Artículo 1567 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1567. El albacea nombrado conforme a los dos artículos que preceden, durará en su encargo mientras que, declarados los herederos legítimos éstos hacen la elección de albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.