Artículo 1577 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1577. El albacea que estuviere presente mientras se decide sobre su excusa, debe desempeñar el cargo bajo la pena de perder lo que le hubiera dejado el testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.