Artículo 1582 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1582. El derecho a la posesión de los bienes hereditarios se transmite por ministerio de la ley a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia, salvo que sobreviva el cónyuge de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.