Artículo 1588 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1588. El testador no puede liberar al albacea de la obligación de garantizar su manejo, pero los herederos, sean testamentarios o legítimos, tienen derecho de dispensar al albacea del cumplimiento de esa obligación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.