Artículo 1595 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1595. Si para el pago de una deuda u otro gasto urgente fuere necesario vender algunos bienes, el albacea deberá hacerlo, de acuerdo con los herederos y si esto no fuere posible, con aprobación judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.