Artículo 1597 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1597. El albacea no puede gravar ni hipotecar los bienes, sin consentimiento de los herederos o de los legatarios, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.