Artículo 16 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16. Los habitantes del Estado tienen la obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma tal que no perjudique a la colectividad, bajo las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.