Artículo 1607 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1607. Las funciones del interventor se limitarán a vigilar el exacto cumplimiento del cargo de albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.