Artículo 1621 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1621. El albacea tiene derecho de elegir entre lo que le deje el testador por el desempeño del cargo y lo que la ley le concede por el mismo motivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.