Artículo 1627 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1627. Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme a las disposiciones que anteceden.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.