Artículo 1636 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1636. En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia así como los créditos alimenticios, que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.