Artículo 1639 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1639. Se llaman deudas hereditarias las contraídas por el autor de la herencia, independientemente de su última disposición y de las que es responsable con sus bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.