Artículo 1662 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1662. Los que pagaron por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.