Artículo 1670 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1670. Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título.
Libro Cuarto De las obligaciones Primera Parte De las obligaciones en general Título Primero Fuentes de las obligaciones Capítulo Primero De los contratos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.