Artículo 1676 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1676. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Sección Primera De la capacidad
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.