Artículo 1689 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1689. El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso, la respuesta se considerará como nueva proposición que se regirá por lo dispuesto en los artículos anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.