Artículo 1698 de Código Civil del Estado de Querétaro
Código Civil del Estado de Querétaro · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1698. Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del cuarto grado o de cualquier otra persona con la cual se encuentre unido el contratante por íntimos o estrechos lazos de afecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.